Matrimonio
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Acta de Matrimonio Civil

Colón Arteaga Gracía - Digna Intriago Cedeño

En Chone a veinte y cinco de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro, a las diez de la mañana, y en el despacho de la Jefatura Política y ante mí José Rafael Grijalba M, Jefe Político y de Registro Civil del Cantón Chone, Provincia de Manabí, comparecieron por una parte el señor Colón F. Arteaga García, de veinticuatro años de edad, soltero, ecuatoriano, agricultor nacido y residente en esta ciudad, hijo legítimo de Don Manuel Segundo Arteaga de sesenta años de edad, casado, ecuatoriano, agricultor, nacido y residente en este lugar y de la señora Ramona García, de cincuenticinco años de edad, casada, ecuatoriana, de oficio queháceres domésticos nacida y residente en este lugar, y la señorita Digna Intriago Cedeño, de veintitres años de edad, casada, ecuatoriana, de oficio queháceres domésticos, nacida y residente (en este lugar) hija legítima de Don Francisco Tobías Intriago, de sesenticinco años de edad, casado, ecuatoriano, comerciante, nacido en Rio Chico, jurisdicción del Cantón Portoviejo, y residente en este lugar y de la señora María Cedeño, de cincuentiun años de edad, casada, ecuatoriana, de oficios queháceres domésticos, nacida y residente en este lugar; y manifestaron que era su voluntad en contraer matrimonio recibiendose mutuamente por marido y por mujer, que no había impedimento alguno para la celebración de su matrimonio, como lo ofrecían probar con la respectiva información sumaria. El infrascrito Jefe Político, dispuso que se recibiera la información sumaria de los testigos presentados por los comparecientes para justificar que no tenía prohibisión alguna legal para contraer matrimonio y juramentados en legal forma los testigos señores Melquiades Diaz Andrade y Oswaldo Enrique Gonzáles Barberan, expusieron cada uno separadamente que les consta que los señores Colón Fultón Arteaga García y Digna Intriago Cedeño, no tienen impedimento alguno según ley para contraer matrimonio. Estando presente los comparecientes, pidieron verbalmente que se les dispensara de la publicación de los Edictos ordenados en el ínciso 1º del Artículo 12 de la ley, por ser sumamente conocidos y tener en este lugar su domicilio habitual. El señor Jefe Político, en la convicción de que no ocurrirá impedimento alguno legal, y en uso de la facultad que le concede el inciso 2º del artículo 12 de la ley mencionada dispensó a los comparecientes de tales Edictos y ordena se proceda a la celebración del matrimonio proyectado. Concluyó la presente acta firmándola conmigo los comparecientes y los testigos arriba expresados señores Melquiadez Diaz Andrade, de treinticuatro años de edad, ecuatoriano, comerciante, casado, nacido y residente en este lugar y el señor Oswaldo Enrique Gonzáles Barberan, de veinticinco años de edad, comerciante, soltero, ecuatoriano, nacido y residente en este lugar y firman con el señor Jefe Político y Secretario que certifica.

(Siguen las firmas del Jefe Político, los contrayentes, los testigos y el Secretario)

DILEGENCIA.

No se han fijado los Edictos a causa de haber dispensado de este requisito a los comparecientes el señor Jefe Político, por las razones que constan en el acta precedente.

Chone, Agosto 25 de 1934.

EL SECRETARIO DE LA JEFATURA POLITICA Y REGISTRO CIVIL
(firma)


En Chone a veinte y cinco de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro, a las siete de la noche, y en casa del señor Francisco Tobías Intriago, situada en la Avenida "10 DE AGOSTO" de esta ciudad y ante mí José Rafael Grijalba M, Jefe Político y de Registro Civil del Cantón Chone, Provincia de Manabí, comparecieron por una parte el señor Colón Fultón Arteaga García, de veinticuatro años de edad, soltero, ecuatoriano, agricultor nacido y residente en esta ciudad, hijo legitimo de Don Manuel Segundo Arteaga de sesenta años de edad, casado, ecuatoriano, agricultor, nacido y residente en este lugar y de la Doña Ramona García, de cincuenticinco años de edad, casada, ecuatoriana, de oficio queháceres domésticos nacida y residente en este lugar, y la señorita Digna Intriago Cedeño, de veintitres años de edad, casada, ecuatoriana, de oficio queháceres domésticos, nacida y residente en este lugar hija legítima de Don Francisco Tobías Intriago, de sesenticinco años de edad, casado, ecuatoriano, comerciante, nacido en Rio Chico, jurisdicción del Cantón Portoviejo, y residente en este lugar y de la señora María Cedeño, de cincuentiun años de edad, casada, ecuatoriana, de oficios queháceres domésticos, nacida y residente en este lugar y declararon solemnemente en presencia de los testigos que mas abajo se expresarán y del Secretario que suscribe, que era su voluntad unirse en matrimonio, y pidieron que se procediese a la respectiva ceremonia en la forma establecida por la ley. No constando que se hubiera presentado denuncia alguna legalmente comprobada de que existe impedimento para la celebración del matrimonio proyectado, el infrascrito Jefe Político, después de leída el acta y diligencias precedentes preguntó a los mencionados contrayentes señores Colón Fultón Arteaga García, Digna Intriago Cedeño, de si querian recibirse, mutua y voluntariamente, el uno al otro por marido y por mujer y habiendo contestado ambos que SI, de modo tal que todos los presentes lo entendierón los declaró legalmente casados en nombre de la República y por autoridad de la ley, empleando la fórmula que esta prescribe en su artículo 18 inciso 2º. En fé de lo cual se dispuso extender la presente acta, que despues de leída fué tambien suscrita por los contrayentes y los testigos señores Melquiades Diaz Andrade, de treinticuatro años de edad, casado, comercianete, ecuatoriano, nacido y residente en este lugar y Don Oswaldo Enrique Gonzáles Barberán, de veinticinco años de edad, soltero, ecuatoriano, comerciante, nacido y residente en este lugar, quienes firman con el señor Jefe Político y Secretario que Certifica.

(Siguen las firmas del Jefe Político, los contrayentes, los testigos y el Secretario)

 

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