Acta de Matrimonio Civil
Colón Arteaga Gracía - Digna Intriago
Cedeño
En Chone a veinte y cinco de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro,
a las diez de la mañana, y en el despacho de la Jefatura Política y ante mí José
Rafael Grijalba M, Jefe Político y de Registro Civil del Cantón Chone, Provincia de
Manabí, comparecieron por una parte el señor Colón F. Arteaga García, de veinticuatro
años de edad, soltero, ecuatoriano, agricultor nacido y residente en esta ciudad, hijo
legítimo de Don Manuel Segundo Arteaga de sesenta años de edad, casado, ecuatoriano,
agricultor, nacido y residente en este lugar y de la señora Ramona García, de
cincuenticinco años de edad, casada, ecuatoriana, de oficio queháceres domésticos
nacida y residente en este lugar, y la señorita Digna Intriago Cedeño, de veintitres
años de edad, casada, ecuatoriana, de oficio queháceres domésticos, nacida y residente
(en este lugar) hija legítima de Don Francisco Tobías Intriago, de sesenticinco años de
edad, casado, ecuatoriano, comerciante, nacido en Rio Chico, jurisdicción del Cantón
Portoviejo, y residente en este lugar y de la señora María Cedeño, de cincuentiun años
de edad, casada, ecuatoriana, de oficios queháceres domésticos, nacida y residente en
este lugar; y manifestaron que era su voluntad en contraer matrimonio recibiendose
mutuamente por marido y por mujer, que no había impedimento alguno para la celebración
de su matrimonio, como lo ofrecían probar con la respectiva información sumaria. El
infrascrito Jefe Político, dispuso que se recibiera la información sumaria de los
testigos presentados por los comparecientes para justificar que no tenía prohibisión
alguna legal para contraer matrimonio y juramentados en legal forma los testigos señores
Melquiades Diaz Andrade y Oswaldo Enrique Gonzáles Barberan, expusieron cada uno
separadamente que les consta que los señores Colón Fultón Arteaga García y Digna
Intriago Cedeño, no tienen impedimento alguno según ley para contraer matrimonio.
Estando presente los comparecientes, pidieron verbalmente que se les dispensara de la
publicación de los Edictos ordenados en el ínciso 1º del Artículo 12 de la ley, por
ser sumamente conocidos y tener en este lugar su domicilio habitual. El señor Jefe
Político, en la convicción de que no ocurrirá impedimento alguno legal, y en uso de la
facultad que le concede el inciso 2º del artículo 12 de la ley mencionada dispensó a
los comparecientes de tales Edictos y ordena se proceda a la celebración del matrimonio
proyectado. Concluyó la presente acta firmándola conmigo los comparecientes y los
testigos arriba expresados señores Melquiadez Diaz Andrade, de treinticuatro años de
edad, ecuatoriano, comerciante, casado, nacido y residente en este lugar y el señor
Oswaldo Enrique Gonzáles Barberan, de veinticinco años de edad, comerciante, soltero,
ecuatoriano, nacido y residente en este lugar y firman con el señor Jefe Político y
Secretario que certifica.
(Siguen las firmas del Jefe Político, los contrayentes, los testigos y el Secretario)

DILEGENCIA.
No se han fijado los Edictos a causa de haber dispensado de este requisito a los
comparecientes el señor Jefe Político, por las razones que constan en el acta
precedente.
Chone, Agosto 25 de 1934.
EL SECRETARIO DE LA JEFATURA POLITICA Y REGISTRO CIVIL
(firma)

En Chone a veinte y cinco de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro, a las siete de la
noche, y en casa del señor Francisco Tobías Intriago, situada en la Avenida "10 DE
AGOSTO" de esta ciudad y ante mí José Rafael Grijalba M, Jefe Político y de
Registro Civil del Cantón Chone, Provincia de Manabí, comparecieron por una parte el
señor Colón Fultón Arteaga García, de veinticuatro años de edad, soltero,
ecuatoriano, agricultor nacido y residente en esta ciudad, hijo legitimo de Don Manuel
Segundo Arteaga de sesenta años de edad, casado, ecuatoriano, agricultor, nacido y
residente en este lugar y de la Doña Ramona García, de cincuenticinco años de edad,
casada, ecuatoriana, de oficio queháceres domésticos nacida y residente en este lugar, y
la señorita Digna Intriago Cedeño, de veintitres años de edad, casada, ecuatoriana, de
oficio queháceres domésticos, nacida y residente en este lugar hija legítima de Don
Francisco Tobías Intriago, de sesenticinco años de edad, casado, ecuatoriano,
comerciante, nacido en Rio Chico, jurisdicción del Cantón Portoviejo, y residente en
este lugar y de la señora María Cedeño, de cincuentiun años de edad, casada,
ecuatoriana, de oficios queháceres domésticos, nacida y residente en este lugar y
declararon solemnemente en presencia de los testigos que mas abajo se expresarán y del
Secretario que suscribe, que era su voluntad unirse en matrimonio, y pidieron que se
procediese a la respectiva ceremonia en la forma establecida por la ley. No constando que
se hubiera presentado denuncia alguna legalmente comprobada de que existe impedimento para
la celebración del matrimonio proyectado, el infrascrito Jefe Político, después de
leída el acta y diligencias precedentes preguntó a los mencionados contrayentes señores
Colón Fultón Arteaga García, Digna Intriago Cedeño, de si querian recibirse, mutua y
voluntariamente, el uno al otro por marido y por mujer y habiendo contestado ambos que SI,
de modo tal que todos los presentes lo entendierón los declaró legalmente casados en
nombre de la República y por autoridad de la ley, empleando la fórmula que esta
prescribe en su artículo 18 inciso 2º. En fé de lo cual se dispuso extender la presente
acta, que despues de leída fué tambien suscrita por los contrayentes y los testigos
señores Melquiades Diaz Andrade, de treinticuatro años de edad, casado, comercianete,
ecuatoriano, nacido y residente en este lugar y Don Oswaldo Enrique Gonzáles Barberán,
de veinticinco años de edad, soltero, ecuatoriano, comerciante, nacido y residente en
este lugar, quienes firman con el señor Jefe Político y Secretario que Certifica.
(Siguen las firmas del Jefe Político, los contrayentes, los testigos y el Secretario)